- A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
- Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
- Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días;
- Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de la República, contarán con noventa días, y
- Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con sesenta días.
- El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
Relaciones del artículo 369
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 369
Llegan al 369
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.