Ley [LGIPE]

Artículo 374 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

  1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.
  2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad