Ley [LGIPE]

Artículo 414 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover un Candidato Independiente o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de los mismos o de los partidos políticos. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero.
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