Ley [LGIPE]
Artículo 463 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, procederá decretar la acumulación por litispendencia, conexidad, o cuando exista vinculación de dos o más expedientes de procedimientos por que existan varias quejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta y provengan de una misma causa.