Ley [LGIPE]

Artículo 475 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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    1Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Artículo reformado DOF

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