Ley [LGIPE]

Artículo 477 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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  1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:
    1. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o
    2. Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.
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