Ley [LGIPE]

Artículo 79 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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  1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
    1. Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;
    2. Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión;
    3. Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de esta Ley;
    4. Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley;
    5. Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;
    6. [ Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral; ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    7. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta Ley;
    8. [ Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral; ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

      1. i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;
    9. Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;
    10. Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
      1. l) [ Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral, y ]

        Inciso reformado DOF

        Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    11. Las demás que les confiera esta Ley.
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