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Artículo 11

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 11. En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia y de conformidad con la legislación aplicable.

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