Artículo 10. Las autoridades de búsqueda e investigación en el ámbito de sus competencias se coordinarán con las Procuradurías de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para efectos de salvaguardar sus derechos, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otras disposiciones aplicables.