Artículo 9

Artículo 9. Todas las acciones que se emprendan para la investigación y búsqueda de personas menores de dieciocho años de edad desparecidas, garantizarán un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos de la niñez, que tome en cuenta las características particulares, incluyendo su identidad y nacionalidad.

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