Lectura de artículo · LGMDFP

Artículo 130

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 130. Para efectos de lo dispuesto en esta Sección, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la , determinarán las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres o restos de personas, mediante lineamientos conforme a los más altos estándares internacionales que deberán publicar en el .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 130

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 130 Llegan al 130
Publicidad