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Artículo 166

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 166. La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la están obligados a remitir anualmente al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos generados en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estudios sobre las causas, distribución geográfica de la frecuencia delictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos previstos en esta Ley, así como su programa de prevención sobre los mismos. Estos estudios deberán ser públicos y podrán consultarse en la página de Internet del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

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