Ley [LGMDFP]
Artículo 167 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 167. La Comisión Nacional de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y la autoridad municipal que el titular del Ayuntamiento determine deben establecer programas obligatorios de capacitación en materia de derechos humanos, enfocados a los principios referidos en el artículo de , para servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública involucrados en la búsqueda y acciones previstas en , con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos.