Lectura de artículo · LGMDFP

Artículo 169

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 169. Las Instituciones de Seguridad Pública seleccionarán, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 169

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 169 Llegan al 169
Publicidad