Ley [LGMDFP]

Artículo 171 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

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Artículo 171. La Fiscalía, así como las Fiscalías Locales y las instituciones de seguridad pública deben brindar formación continua, así como certificar a su personal en las competencias y habilidades necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley.

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