Artículo 59. El Consejo Ciudadano es un órgano ciudadano de consulta del Sistema Nacional, en materia de búsqueda de personas.
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 59. El Consejo Ciudadano es un órgano ciudadano de consulta del Sistema Nacional, en materia de búsqueda de personas.