Ley [LGMDFP]

Artículo 78 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78. Las Fiscalías Especializadas no pueden condicionar la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior al cumplimiento de formalidad alguna.

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