Artículo 80. Cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una Persona Desaparecida o No Localizada mediante:
- Noticia;
- Reporte, o
- Denuncia.
- IIIa Noticia, el Reporte o la Denuncia pueden realizarse en forma anónima.
Tratándose de Denuncia, no será necesaria su ratificación. Tanto la búsqueda como la investigación se llevarán a cabo sin dilación.
- IIIa autoridad que reciba una Noticia, Reporte o denuncia deberá informar inmediatamente a la Fiscalía Especializada competente, la que iniciará sin dilación alguna la investigación y asignará el número de carpeta correspondiente. La omisión de iniciar la investigación correspondiente y/o de iniciar el reporte de desaparición pertinente, se sancionará de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF
Ningún protocolo establecerá plazos de espera para iniciar la investigación.
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