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Artículo 101

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 101. Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, deberán aplicar la suplencia de la queja a favor de la persona titular, siempre y cuando no altere el contenido original del recurso de revisión, ni modifique los hechos o peticiones expuestas en el mismo, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones.

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