Ley [LGPDPPSO]

Artículo 109 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

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Artículo 109. En el escrito del recurso, la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal deberá señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que se pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.

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