Ley [LGPDPPSO]
Artículo 109 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 109. En el escrito del recurso, la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal deberá señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que se pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.