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Artículo 108

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 108. La persona titular de la podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la , cuando considere que las resoluciones emitidas por la Secretaría ponen en peligro la seguridad nacional.

El recurso deberá interponerse durante los siete días siguientes a aquél en el que la Autoridad garante notifique la resolución al sujeto obligado. La determinará de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución, y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.

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