Artículo 108. La persona titular de la podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la , cuando considere que las resoluciones emitidas por la Secretaría ponen en peligro la seguridad nacional.
El recurso deberá interponerse durante los siete días siguientes a aquél en el que la Autoridad garante notifique la resolución al sujeto obligado. La determinará de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución, y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.