Ley [LGPDPPSO]

Artículo 107 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Ver ley completa

Artículo 107. Las resoluciones de la Secretaría y las Autoridades garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los responsables.

Las personas titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad