Ley [LGPDPPSO]
Artículo 107 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 107. Las resoluciones de la Secretaría y las Autoridades garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los responsables.
Las personas titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo.