Ley [LGPDPPSO]

Artículo 110 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 110. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente, salvo en las excepciones previstas en el artículo de la .

En todo momento, las Ministras y los Ministros deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias