Ley [LGPDPPSO]

Artículo 124 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 124. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo deberán ser aplicadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, por sí mismas o con el apoyo de la autoridad competente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias