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Artículo 29

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 29. El responsable deberá elaborar un documento de seguridad que contenga, al menos, lo siguiente:

  1. El inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento;
  2. Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales;
  3. El análisis de riesgos;
  4. El análisis de brecha;
  5. El plan de trabajo;
  6. Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad, y
  7. El programa general de capacitación.
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