Ley [LGPDPPSO]

Artículo 57 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

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Artículo 57. El responsable podrá contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube, y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales, siempre y cuando la persona proveedora externa garantice políticas de protección de datos personales equivalentes a los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte de la persona proveedora externa a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.

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