Ley [LGPDPPSO]

Artículo 65 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Ver ley completa

Artículo 65. Las remisiones nacionales e internacionales de datos personales que se realicen entre el responsable y la persona encargada no requerirán ser informadas a la persona titular, ni contar con su consentimiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad