Ley [LGPDPPSO]

Artículo 80 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

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Artículo 80. El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos de atención prioritaria, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales.

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