Ley [LGPDPPSO]

Artículo 80 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 80. El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos de atención prioritaria, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias