Ley [LGPDPPSO]

Artículo 9 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Artículo 9. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Párrafo reformado DOF

Las leyes de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán determinar las disposiciones que les resulten aplicables en materia supletoria a las Autoridades garantes en la aplicación e interpretación de esta Ley.

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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

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