Ley [LGPSACDII]

Artículo 60 de Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

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Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII)

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Artículo 60. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley.

Artículo reformado DOF

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