quinto..- Las Entidades Federativas contarán con un plazo de un año para expedir sus respectivas leyes en la materia o adecuar las ya existentes conforme a la presente Ley, a partir del día en que entre en vigor este Decreto.
Ley [LGPSACDII]
Artículo quinto de Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
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