Ley [LGS]

Artículo 124 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 124 .- Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado.

Artículo reformado DOF ,

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