Ley [LGS]
Artículo 135 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 135 .- La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.
Artículo reformado DOF