Ley [LGS]

Artículo 321 bis de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 321 bis.- La donación de células troncales obtenidas de sangre placentaria y de cordón umbilical, deberá en todo momento contar con una carta de consentimiento informado de la mujer embarazada, garantizando la plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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