Ley [LGS]
Artículo 320 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 320 .- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.
Artículo reformado DOF ,