Ley [LGS]

Artículo 320 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 320 .- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

Artículo reformado DOF ,

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