Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células troncales, cadáveres, sangre y productos sanguíneos aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley.

Artículo reformado DOF , , , ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 319

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 319 Llegan al 319
Publicidad