Ley [LGS]
Artículo 321 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 321 .- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
Artículo reformado DOF , . Fe de erratas DOF . Reformado DOF ,