Ley [LGS]

Artículo 323 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 323.- Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:

Párrafo reformado DOF

  1. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
  2. Para la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales en vida.

    Fracción reformada DOF , ,

    Artículo reformado DOF , ,

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