Ley [LGS]
Artículo 394 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 394 .- Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.