Ley [LGS]

Artículo 394 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 394 .- Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias