Ley [LGS]
Artículo 394 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 394 .- Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.