Ley [LGS]
Artículo 393 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 393 .- Corresponde a la y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.
Párrafo reformado DOF
La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.
Párrafo reformado DOF ,