Ley [LGS]

Artículo 433 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 433 .- El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria competente para el cumplimiento de sus disposiciones, se hará entendiendo los días como naturales, con las excepciones que esta Ley establezca.

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