Ley [LGS]
Artículo 433 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Salud (LGS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 433 .- El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria competente para el cumplimiento de sus disposiciones, se hará entendiendo los días como naturales, con las excepciones que esta Ley establezca.