Ley [LGS]
Artículo 433 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 433 .- El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria competente para el cumplimiento de sus disposiciones, se hará entendiendo los días como naturales, con las excepciones que establezca.