Ley [LGS]
Artículo 435 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 435 .- En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo se procederá a dictar, en rebeldía, la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.