Ley [LGS]

Artículo 435 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Salud (LGS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 435 .- En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo 432 se procederá a dictar, en rebeldía, la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad