Ley [LGS]
Artículo 436 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 436 .- En los casos de suspensión de trabajos o de servicios, o de clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su ejecución procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las verificaciones.
Artículo reformado DOF