Ley [LGS]
Artículo 437 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 437 .- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.
Artículo reformado DOF