Ley [LGS]

Artículo 437 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 437 .- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.

Artículo reformado DOF

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