Ley [LGS]
Artículo 432 de Ley General De Salud
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Artículo 432 .- Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o informe de verificación a que se refiere el artículo 396 bis de esta ley, la autoridad sanitaria competente citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes en relación con los hechos asentados en el acta o informe de verificación según el caso. Tratándose del informe de verificación la autoridad sanitaria deberá acompañar al citatorio invariablemente copia de aquel.
Artículo reformado DOF ,