Ley [LGS]

Artículo 430 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 430 .- Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 bis de esta ley podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización.

Artículo reformado DOF ,

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