Ley [LGS]

Artículo 86 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 86 .- Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.

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