Ley [LGS]
Artículo 86 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86 .- Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.