Ley [LGS]

Artículo 88 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 88 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.

Artículo reformado DOF

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