Ley [LGS]
Artículo 87 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 87 .- La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.