Ley [LGSM]

Artículo 132 de Ley General De Sociedades Mercantiles

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Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.

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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

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